Objeto de proyecto:
Ahorro energético y energías renovables
Acciones subvencionables:
Ayudas destinadas a fomentar la utilización de fuentes de energía renovables, el uso racional y eficiente de la energía, y la implantación de medidas preventivas, protectoras y correctoras de la contaminación medioambiental. En la actuación 6, de ayudas a proyectos de ahorro y eficiencia energética, serán subvencionables:
- Inversiones en sustitución de equipos e instalaciones consumidores de energía por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible.
- Inversiones en sistemas tecnológicos y aplicaciones orientadas a la mejora de la eficiencia energética en las flotas de transporte de mercancías y viajeros por carretera.
- Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes.
- Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética (clase A ó B).
- Otras medidas de uso racional y eficiente de la energía que permitan a las empresas lograr ahorros de energía
Las actuaciones subvencionables, podrán realizarse en la modalidad de participación individual (proyectos realizados por una sola entidad) o en la de participación en cooperación (proyectos colectivos con más de un beneficiario).
Inversión mínima:
6.000,00
Euros
Tipo de subvención:
Subvención a fondo perdido
Cuantía de la ayuda:
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables: costes de inversión (activos materiales e inmateriales) adicionales necesarios para lograr un ahorro energético superior al nivel exigido por las normas comunitarias. NO serán subvencionables: proyectos de inversión cuyo destino final sea la venta o alquiler a un tercero; proyectos de generación de electricidad mediante fuentes de energías renovables cuyo fin sea la venta de energía a la red; proyectos de inversión para la producción de biocombustibles que no sean sostenibles; proyectos de ahorro y eficiencia energética o proyectos de fuentes de energías renovables cuya instalación sea obligatoria en cumplimiento del Código Técnico de la Edificación; iversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 300 euros; mobiliario; estanterías; elementos fungibles, reactivos químicos y biológicos, cubetas de retención; vehículos de transporte viario, incluidos portacontenedores; vehículos y elementos de transporte interno y máquinas autopropulsadas de trasporte y movimiento de cargas (retroexcavadoras, carretillas elevadoras, etc.; activos usados; costes de mantenimiento, conservación y ornamentación de los inmuebles y las obras de jardinería; inversiones en terrenos; inversiones en adquisición de edificios.
Información adicional:
BENEFICIARIOS: empresas, organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas y agrupaciones empresariales con centro de trabajo en La Rioja. CUANTIA: el porcentaje máximo de subvención reflejado es un límite sobre los costes elegibles para pequeñas empresas, pero será del 70% para las medianas y del 60% para las grandes. RESTRICCIONES: Quedan excluidas como beneficiarios las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas (agricultura y ganadería) y de la pesca y la acuicultura y las medianas y grandes empresas en crisis durante el período de reestructuración. Quedan excluidas de las acciones subvencionables: el diseño y la fabricación de productos ecológicos, de máquinas o medios de transporte diseñados para funcionar con menos recursos naturales y las medidas adoptadas en fábricas u otras unidades de producción para mejorar la seguridad o la higiene y las inversiones destinadas a satisfacer normas comunitarias de obligado cumplimiento que ya estén en vigor. No serán subvencionables inversiones realizadas con anterioridad a la solicitud. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto subvencionado por plazo no inferior a cinco años. COMPATIBILIDAD: Las ayudas no podrán combinarse con otras si tal acumulación tiene como consecuencia una intensidad de ayuda superior a la contemplada en las Directrices. Estas ayudas están sujetas a las directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente. NOTA INTERNA: estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y pueden ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) con una tasa del 50%. La dotación presupuestaria para la convocatoria del año 2010, que incluye las actuaciones 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 9 del programa es de 1.120.000 euros (de los cuales, 336.000 euros son a cargo de 2010, 616.000 euros son a cargo de 2011 y 168.000 euros a cargo de 2012).El presupuesto total para la 2º convocatoria del año 2010 es de 280.000 euros.El plazo máximo de resolución finaliza (6 meses a partir del día siguiente al día en que finalice la convocatoria). El plazo máximo para la realización del proyecto y justificación de la subvención será de 3 años, a contar desde la notificación de la concesión. Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente.
Localización del proyecto:
Rioja (La)
España
Localización del beneficiario:
Rioja (La)
España
Condiciones de pago:
El pago de la subvención se realizará tras justificación de la realización de la actuación subvencionada.
Se podrá realizar un único pago anticipado de hasta el 75% de la subvención concedida, para subvenciones de más de 60.000,00 euros.