Objeto de proyecto:
Medio Ambiente
Acciones subvencionables:
Ayudas destinadas a fomentar la utilización de fuentes de energía renovables, el uso racional y eficiente de la energía, y la implantación de medidas preventivas, protectoras y correctoras de la contaminación medioambiental. Para la actuación 2, de ayudas al sector del transporte, son actuaciones subvencionables:
- Instalaciones fin de línea para la depuración de efluentes gaseosos y líquidos (depuradoras, incineradoras regenerativas,etc).
- Instalaciones fin de línea para el tratamiento de residuos industriales.
- Instalaciones fin de línea para la reducción de emisiones de ruidos y vibraciones al ambiente.
- Modificación de los procesos industriales y aplicación de las mejores tecnologías disponibles al objeto de reducir su impacto ambiental ó minimizar la generación de contaminantes.
- Modificación de los procesos productivos industriales y/o instalación de equipos que permitan recuperar y reutilizar como materias primas las sustancias procedentes del flujo de residuos.
- Instalación de equipos de medida y control de la contaminación industrial.
- Sustitución de fuentes energéticas por otras menos contaminantes que utilicen tecnologías que supongan un ahorro energético además de la simple sustitución.
Las actuaciones subvencionables, podrán realizarse en la modalidad de participación individual (proyectos realizados por una sola entidad) o en la de participación en cooperación (proyectos colectivos con más de un beneficiario).
Inversión mínima:
6.000,00
Euros
Tipo de subvención:
Subvención a fondo perdido
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables: los activos materiales e inmateriales que sean costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel de protección ambiental superior al exigido por las normas comunitarias. NO serán subvencionables: proyectos de inversión cuyo destino final sea la venta o alquiler a un tercero; proyectos de generación de electricidad mediante fuentes de energías renovables cuyo fin sea la venta de energía a la red; proyectos de inversión para la producción de biocombustibles que no sean sostenibles; proyectos de ahorro y eficiencia energética o proyectos de fuentes de energías renovables cuya instalación sea obligatoria en cumplimiento del Código Técnico de la Edificación; iversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 300 euros; mobiliario; estanterías; elementos fungibles, reactivos químicos y biológicos, cubetas de retención; vehículos de transporte viario, incluidos portacontenedores; vehículos y elementos de transporte interno y máquinas autopropulsadas de trasporte y movimiento de cargas (retroexcavadoras, carretillas elevadoras, etc.; activos usados; costes de mantenimiento, conservación y ornamentación de los inmuebles y las obras de jardinería; inversiones en terrenos; inversiones en adquisición de edificios.
Información adicional:
BENEFICIARIOS: empresas, organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas y agrupaciones empresariales con centro de trabajo en La Rioja. CUANTIA: el porcentaje máximo de subvención reflejado es un límite sobre los costes elegibles para pequeñas empresas, pero será del 60% para las medianas y del 50% para las grandes. Cuando la inversión concierna la adquisición de un activo de ecoinnovación o la puesta en marcha de un proyecto de ecoinnovación, estos porcentajes podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales. RESTRICCIONES: Quedan excluidas como beneficiarios las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas (agricultura y ganadería) y de la pesca y la acuicultura y las medianas y grandes empresas en crisis durante el período de reestructuración. Quedan excluidas de las acciones subvencionables: el diseño y la fabricación de productos ecológicos, de máquinas o medios de transporte diseñados para funcionar con menos recursos naturales y las medidas adoptadas en fábricas u otras unidades de producción para mejorar la seguridad o la higiene y las inversiones destinadas a satisfacer normas comunitarias de obligado cumplimiento que ya estén en vigor. No serán subvencionables inversiones realizadas con anterioridad a la solicitud. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto subvencionado por plazo no inferior a cinco años. COMPATIBILIDAD: Las ayudas no podrán combinarse con otras si tal acumulación tiene como consecuencia una intensidad de ayuda superior a la contemplada en las Directrices. Estas ayudas están sujetas a las directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente, el Reglamento comunitario de exención, las normas comunitarias de ayudas de minimis y a la definición de Pyme de la UE. NOTA INTERNA: estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y pueden ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) con una tasa del 50%. La dotación presupuestaria para la convocatoria del año 2010, que incluye las actuaciones 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 9 del programa es de 1.120.000 euros (de los cuales, 336.000 euros son a cargo de 2010, 616.000 euros son a cargo de 2011 y 168.000 euros a cargo de 2012).El presupuesto total para la 2º convocatoria del año 2010 es de 280.000 euros.El plazo máximo de resolución finaliza (6 meses a partir del día siguiente al día en que finalice la convocatoria). El plazo máximo para la realización del proyecto y justificación de la subvención será de 3 años, a contar desde la notificación de la concesión. Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente.
Localización del proyecto:
Rioja (La)
España
Localización del beneficiario:
Rioja (La)
España
Condiciones de pago:
El pago de la subvención se realizará tras justificación de la realización de la actuación subvencionada.
Se podrá realizar un único pago anticipado de hasta el 75% de la subvención concedida, para subvenciones de más de 60.000,00 euros.